Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género

Artículo 25 ter. Formación de calidad

Título I. Investigación, sensibilización y prevención›Capítulo V. Formación de profesionales

En pocas palabras

Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad, que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.

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Texto del artículo 25 ter de la Ley 13/2007 (LVGA)

1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género. 2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.

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