Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 7. Información de relevancia jurídica
Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo II. Publicidad activa
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas publicarán: a) directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas que interpreten el Derecho o tengan efectos jurídicos; b) Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos, cuando se soliciten los dictámenes o, si ninguno es preceptivo, al aprobarse; c) proyectos de Reglamentos, una vez solicitados los dictámenes preceptivos, sin que suponga necesariamente audiencia pública; d) memorias e informes de los expedientes normativos, en particular la de análisis de impacto normativo; e) documentos sometidos a información pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley 19/2013 (LTBG)
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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