Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Artículo 32. Prescripción

Título II. Buen gobierno

En pocas palabras

Las infracciones previstas en el título prescriben a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves. Las sanciones prescriben en los mismos plazos: cinco años las impuestas por infracciones muy graves, tres años las impuestas por graves y un año las que sean consecuencia de infracciones leves. Para el cómputo de los plazos y las causas de su interrupción se está a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992.

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Texto del artículo 32 de la Ley 19/2013 (LTBG)

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año. 3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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