Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 29. Infracciones disciplinarias
Título II. Buen gobierno
En pocas palabras
Clasifica las infracciones disciplinarias. Muy graves: incumplir el deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía, discriminación y acoso, acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, acoso laboral… Graves: abuso de autoridad, intervenir habiendo causa de abstención, no guardar el debido sigilo… Leves: incorrección con superiores, compañeros o subordinados y descuido o negligencia. Haber sido sancionado por dos infracciones del mismo nivel en el año anterior, sin recurso posible en vía administrativa, convierte la nueva en la del nivel superior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley 19/2013 (LTBG)
1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. k) El acoso laboral. l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. 2. Son infracciones graves: a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave. d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. 3. Son infracciones leves: a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
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