Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 7. Derechos
Título I. Disposiciones generales
Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP
- C2.1000 · libre · OEP 2015/2016
- C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Reconoce cuatro derechos. Publicidad activa: que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz relevante para garantizar la transparencia. Acceso a la información pública: acceder a los contenidos o documentos que obren en poder de las personas y entidades sujetas. Resolución motivada: que se motiven las resoluciones que inadmitan, denieguen, concedan el acceso parcial o por modalidad distinta, o lo permitan con oposición de tercero. Uso de la información obtenida: sin autorización previa y sin más limitaciones que las de esta u otras leyes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 de la Ley 1/2014 (LTPA)
Se reconocen los siguientes derechos: a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada. d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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