Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 48. Funciones de la Dirección

Título V. Organización›Capítulo II. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

En pocas palabras

La Dirección del Consejo representa al Consejo; resuelve las reclamaciones contra resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso; adopta criterios de interpretación uniforme; presenta ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación; resuelve las consultas de las administraciones y entidades sujetas a la ley; responde a las consultas facultativas de los órganos que resuelven solicitudes de acceso; controla la publicidad activa en los términos del artículo 23, y desempeña las funciones de la legislación sobre protección de datos. La asesora la Comisión Consultiva.

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Texto del artículo 48 de la Ley 1/2014 (LTPA)

1. La Dirección del Consejo ejercerá las siguientes funciones: a) Representar al Consejo. b) La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica. c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley. d) Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación. e) Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta ley. f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes. g) Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23. h) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso. 2. La Dirección del Consejo estará asesorada por la Comisión Consultiva prevista en el artículo 49.

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