Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 43. Creación y naturaleza
Título V. Organización›Capítulo II. Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
En pocas palabras
Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma. Es una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional. Ejerce sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas. Se relaciona con la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de la Presidencia.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley 1/2014 (LTPA)
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos. 3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas. 4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
2 preguntas de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.