Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 36. Conservación de la información
Título IV. Fomento de la transparencia
En pocas palabras
Las entidades del artículo 3.1 conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, esa información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso, siempre que sea técnicamente posible.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 de la Ley 1/2014 (LTPA)
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa vigente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dicha información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.
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