Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 36. Conservación de la información

Título IV. Fomento de la transparencia

En pocas palabras

Las entidades del artículo 3.1 conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, esa información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso, siempre que sea técnicamente posible.

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Texto del artículo 36 de la Ley 1/2014 (LTPA)

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa vigente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dicha información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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