Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 34. Materialización del acceso a la información pública

Título III. El derecho de acceso a la información pública›Capítulo II. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

En pocas palabras

La información se entrega en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, salvo pérdida o deterioro del soporte original, falta de equipo técnico para la copia en ese formato, afectación a la propiedad intelectual o que exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. Si es electrónica, en estándar abierto o, en su defecto, legible con aplicaciones sin licencia comercial de uso. Son gratuitos el examen en el sitio y la entrega por medios electrónicos. Se publicará el listado de tasas y precios públicos; no poder pagarlos no puede impedir el acceso pleno.

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Texto del artículo 34 de la Ley 1/2014 (LTPA)

1. La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso. 2. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos. 3. Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la presente ley, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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