Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 23. Control

Título II. La publicidad activa

En pocas palabras

Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en el título. Podrá hacerlo por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia.

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Texto del artículo 23 de la Ley 1/2014 (LTPA)

Sin perjuicio del control interno que establezca cada entidad o Administración de acuerdo con sus propias normas organizativas, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este título.

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