Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 16. Información económica, financiera y presupuestaria

Título II. La publicidad activa

En pocas palabras

Las personas y entidades del ámbito de la ley deberán, en su caso, publicar como mínimo: a) los presupuestos, con sus principales partidas, su estado de ejecución, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las actuaciones de control; b) las cuentas anuales y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización de los órganos de control externo; c) la financiación de la Comunidad Autónoma; d) la Deuda Pública, con su evolución, el endeudamiento por habitante y el relativo; e) el gasto en campañas de publicidad institucional.

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Texto del artículo 16 de la Ley 1/2014 (LTPA)

Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán, en su caso, hacer pública, como mínimo, la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación: a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellas se emitan. c) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma con indicación de los diferentes instrumentos de financiación. d) La Deuda Pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo. e) El gasto público realizado en campañas de publicidad institucional.

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