Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 96. Relación con acuerdos celebrados anteriormente

En pocas palabras

Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de esa fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.

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Texto del artículo 96 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.

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