Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 93. Procedimiento de comité

En pocas palabras

La Comisión estará asistida por un comité, que será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Cuando se haga referencia al apartado 2 de este artículo, se aplicará el artículo 5 de ese Reglamento; cuando se haga referencia al apartado 3, se aplicará su artículo 8, en relación con su artículo 5.

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Texto del artículo 93 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011. 3. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

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