Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 91. Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas

En pocas palabras

Si en un Estado miembro iglesias, asociaciones o comunidades religiosas aplican, en el momento de la entrada en vigor del Reglamento, un conjunto de normas de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, podrán seguir aplicándolas siempre que sean conformes con el Reglamento. Las iglesias y asociaciones religiosas que las apliquen estarán sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica si cumple las condiciones del capítulo VI.

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Texto del artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Cuando en un Estado miembro iglesias, asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, un conjunto de normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento, tales normas podrán seguir aplicándose, siempre que sean conformes con el presente Reglamento. 2. Las iglesias y las asociaciones religiosas que apliquen normas generales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo estarán sujetas al control de una autoridad de control independiente, que podrá ser específica, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el capítulo VI del presente Reglamento.

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