Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 88. Tratamiento en el ámbito laboral

En pocas palabras

Los Estados miembros podrán, mediante disposiciones legislativas o convenios colectivos, establecer normas más específicas sobre el tratamiento de datos de los trabajadores en el ámbito laboral (contratación, organización del trabajo, salud y seguridad, extinción…). Esas normas incluirán medidas para preservar la dignidad humana, los intereses legítimos y los derechos fundamentales, con especial atención a la transparencia, a la transferencia de datos dentro de un grupo empresarial y a los sistemas de supervisión. Se notifican a la Comisión a más tardar el 25 de mayo de 2018.

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Texto del artículo 88 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o de convenios colectivos, establecer normas más específicas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, en particular a efectos de contratación de personal, ejecución del contrato laboral, incluido el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por el convenio colectivo, gestión, planificación y organización del trabajo, igualdad y diversidad en el lugar de trabajo, salud y seguridad en el trabajo, protección de los bienes de empleadores o clientes, así como a efectos del ejercicio y disfrute, individual o colectivo, de los derechos y prestaciones relacionados con el empleo y a efectos de la extinción de la relación laboral. 2. Dichas normas incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento, a la transferencia de los datos personales dentro de un grupo empresarial o de una unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y a los sistemas de supervisión en el lugar de trabajo. 3. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legales que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior de las mismas.

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