Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 86. Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales

En pocas palabras

Los datos personales de documentos oficiales en posesión de una autoridad pública, un organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por esa autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique, a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales.

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Texto del artículo 86 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.

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