Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 84. Sanciones

En pocas palabras

Los Estados miembros establecen las normas sobre otras sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento, en particular las que no se sancionen con multas administrativas conforme al artículo 83, y adoptan todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Esas sanciones han de ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Cada Estado notifica a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior.

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Texto del artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Los Estados miembros establecerán las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad con el artículo 83, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior que les sea aplicable.

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