Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 79. Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento

En pocas palabras

Todo interesado tiene derecho a la tutela judicial efectiva si considera que sus derechos según el Reglamento han sido vulnerados por un tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales, incluida la reclamación ante una autoridad de control. Las acciones se ejercitan ante los tribunales del Estado miembro donde el responsable o encargado tenga un establecimiento o, alternativamente, donde el interesado tenga su residencia habitual, salvo que aquel sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.

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Texto del artículo 79 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Sin perjuicio de los recursos administrativos o extrajudiciales disponibles, incluido el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en virtud del artículo 77, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva cuando considere que sus derechos en virtud del presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento de sus datos personales. 2. Las acciones contra un responsable o encargado del tratamiento deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento. Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una autoridad pública de un Estado miembro que actúe en ejercicio de sus poderes públicos.

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