Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 71. Informes

En pocas palabras

El Comité elabora un informe anual sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión y, si procede, en terceros países y organizaciones internacionales. El informe se hace público y se transmite al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Incluye un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas y de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65.

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Texto del artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. El Comité elaborará un informe anual en materia de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento en la Unión y, si procede, en terceros países y organizaciones internacionales. El informe se hará público y se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. 2. El informe anual incluirá un examen de la aplicación práctica de las directrices, recomendaciones y buenas prácticas indicadas en el artículo 70, apartado 1, letra l), así como de las decisiones vinculantes indicadas en el artículo 65.

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