Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 66. Procedimiento de urgencia

En pocas palabras

En circunstancias excepcionales, una autoridad de control interesada que considere urgente proteger los derechos y libertades de interesados puede adoptar inmediatamente medidas provisionales con efectos en su propio territorio y validez no superior a tres meses, y las comunica sin dilación, con sus motivos, a las demás autoridades interesadas, al Comité y a la Comisión. Para medidas definitivas, o si la autoridad competente no actúa, cabe pedir motivadamente al Comité un dictamen o decisión vinculante urgente, que se adopta en dos semanas por mayoría simple.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 66 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. En circunstancias excepcionales, cuando una autoridad de control interesada considere que es urgente intervenir para proteger los derechos y las libertades de interesados, podrá, como excepción al mecanismo de coherencia contemplado en los artículos 63, 64 y 65, o al procedimiento mencionado en el artículo 60, adoptar inmediatamente medidas provisionales destinadas a producir efectos jurídicos en su propio territorio, con un periodo de validez determinado que no podrá ser superior a tres meses. La autoridad de control comunicará sin dilación dichas medidas, junto con los motivos de su adopción, a las demás autoridades de control interesadas, al Comité y a la Comisión. 2. Cuando una autoridad de control haya adoptado una medida de conformidad con el apartado 1, y considere que deben adoptarse urgentemente medidas definitivas, podrá solicitar con carácter urgente un dictamen o una decisión vinculante urgente del Comité, motivando dicha solicitud de dictamen o decisión. 3. Cualquier autoridad de control podrá solicitar, motivando su solicitud, y, en particular, la urgencia de la intervención, un dictamen urgente o una decisión vinculante urgente, según el caso, del Comité, cuando una autoridad de control competente no haya tomado una medida apropiada en una situación en la que sea urgente intervenir a fin de proteger los derechos y las libertades de los interesados. 4. No obstante lo dispuesto en el artículo 64, apartado 3, y en el artículo 65, apartado 2, los dictámenes urgentes o decisiones vinculantes urgentes contemplados en los apartados 2 y 3 del presente artículo se adoptarán en el plazo de dos semanas por mayoría simple de los miembros del Comité.

Practica Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)