Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 52. Independencia
En pocas palabras
Cada autoridad de control actúa con total independencia. Sus miembros son ajenos a toda influencia externa, directa o indirecta, y no solicitan ni admiten instrucciones; mientras dure su mandato no participan en actividades profesionales incompatibles, remuneradas o no. El Estado miembro garantiza recursos humanos, técnicos y financieros, locales e infraestructuras; personal propio elegido por la autoridad, y un presupuesto anual, público e independiente, que podrá formar parte del presupuesto general del Estado, con un control financiero que no afecte a su independencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. Cada autoridad de control actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento. 2. El miembro o los miembros de cada autoridad de control serán ajenos, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción. 3. El miembro o los miembros de cada autoridad de control se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y no participarán, mientras dure su mandato, en ninguna actividad profesional que sea incompatible, remunerada o no. 4. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control disponga en todo momento de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como de los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes, incluidos aquellos que haya de ejercer en el marco de la asistencia mutua, la cooperación y la participación en el Comité. 5. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control elija y disponga de su propio personal, que estará sujeto a la autoridad exclusiva del miembro o miembros de la autoridad de control interesada. 6. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad de control esté sujeta a un control financiero que no afecte a su independencia y que disponga de un presupuesto anual, público e independiente, que podrá formar parte del presupuesto general del Estado o de otro ámbito nacional.
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