Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 5. Principios relativos al tratamiento

En pocas palabras

Los datos serán: tratados de manera lícita, leal y transparente; recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos (limitación de la finalidad); adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario (minimización de datos); exactos y, si fuera necesario, actualizados (exactitud); mantenidos de forma que se permita identificar a los interesados no más tiempo del necesario, salvo fines de archivo, investigación o estadísticos conforme al artículo 89.1 (limitación del plazo de conservación); y tratados con seguridad adecuada (integridad y confidencialidad). El responsable responde de cumplirlo y debe ser capaz de demostrarlo (responsabilidad proactiva).

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Texto del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Los datos personales serán: a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). 2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).

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