Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 48. Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

En pocas palabras

Una sentencia de un órgano jurisdiccional o una decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan a un responsable o encargado transferir o comunicar datos personales únicamente será reconocida o ejecutable si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro. Todo ello sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del capítulo.

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Texto del artículo 48 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.

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