Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 44. Principio general de las transferencias
En pocas palabras
Solo se pueden transferir datos personales a un tercer país u organización internacional si el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones del capítulo, a reserva de las demás disposiciones del Reglamento. Esas condiciones incluyen las de las transferencias ulteriores desde ese tercer país u organización a otro tercer país u otra organización internacional. Todo el capítulo se aplica para que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el Reglamento no se vea menoscabado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.
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