Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 27. Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión

En pocas palabras

Cuando se aplique el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado designará por escrito un representante en la Unión. No se exige al tratamiento ocasional, sin manejo a gran escala de categorías especiales de datos o de datos de condenas e infracciones penales y que sea improbable que entrañe riesgo, ni a las autoridades u organismos públicos. Estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados y atenderá, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, las consultas. Su designación no impide las acciones contra el propio responsable o encargado.

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Texto del artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Cuando sea de aplicación el artículo 3, apartado 2, el responsable o el encargado del tratamiento designará por escrito un representante en la Unión. 2. La obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable: a) al tratamiento que sea ocasional, que no incluyan el manejo a gran escala de categorías especiales de datos indicadas en el artículo 9, apartado 1, o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10, y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento, o b) a las autoridades u organismos públicos. 3. El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten en el contexto de una oferta de bienes o servicios, o cuyo comportamiento esté siendo controlado. 4. El responsable o el encargado del tratamiento encomendará al representante que atienda, junto al responsable o al encargado, o en su lugar, a las consultas, en particular, de las autoridades de control y de los interesados, sobre todos los asuntos relativos al tratamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 5. La designación de un representante por el responsable o el encargado del tratamiento se entenderá sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable o encargado.

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