Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 24. Responsabilidad del responsable del tratamiento
En pocas palabras
El responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento y los riesgos para las personas físicas. Se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas, incluirán las oportunas políticas de protección de datos. La adhesión a códigos de conducta (artículo 40) o a un mecanismo de certificación (artículo 42) podrá usarse como elemento para demostrar el cumplimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. 2. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos. 3. La adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrán ser utilizados como elementos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones por parte del responsable del tratamiento.
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