Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 18. Derecho a la limitación del tratamiento
En pocas palabras
El interesado puede obtener la limitación cuando: impugne la exactitud de los datos, en un plazo que permita al responsable verificarla; el tratamiento sea ilícito y se oponga a la supresión y solicite en su lugar limitar su uso; el responsable ya no necesite los datos pero el interesado sí para reclamaciones, o se haya opuesto en virtud del artículo 21.1, mientras se verifica si prevalecen los motivos del responsable. Los datos limitados solo se tratan, salvo su conservación, con su consentimiento o en los demás casos del apartado 2. El responsable informa antes de levantar la limitación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales en un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. 2. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro. 3. Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
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