Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Artículo 29 bis. Reingreso al servicio activo

En pocas palabras

El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectúa participando en las convocatorias de concurso o de libre designación. También cabe por adscripción provisional a un puesto, condicionada a las necesidades del servicio y a que se reúnan los requisitos para desempeñarlo. El puesto asignado con carácter provisional se convoca para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario reingresado está obligado a participar en la convocatoria; si no obtiene destino definitivo se le aplica el artículo 21.2.b) de la Ley.

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Texto del artículo 29 bis de la Ley 30/1984 (LMRFP)

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo. 2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. 3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.

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