Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 19. Selección del personal
En pocas palabras
Las Administraciones seleccionan su personal, funcionario o laboral, según su oferta de empleo público, con convocatoria pública, por concurso, oposición o concurso-oposición libre, con igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El Gobierno regula los órganos de selección, que no pueden formarse mayoritariamente con funcionarios del Cuerpo que se selecciona, salvo las peculiaridades del personal docente e investigador. El Instituto Nacional de Administración Pública coordina, controla y, en su caso, realiza los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios estatales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 30/1984 (LMRFP)
1. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En las convocatorias para acceso a la función pública, las Administraciones Públicas en el respectivo ámbito de sus competencias deberán prever la selección de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. 2. El Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar. 3. Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas.
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