Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet

Título X. Garantía de los derechos digitales

En pocas palabras

Todos tienen derecho a acceder a Internet con independencia de su condición personal, social, económica o geográfica. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población. El acceso procurará superar la brecha de género (ámbito personal y laboral) y la brecha generacional (acciones de formación y acceso a las personas mayores). La garantía efectiva atenderá la realidad de los entornos rurales y el acceso garantizará condiciones de igualdad a las personas con necesidades especiales.

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Texto del artículo 81 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica. 2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población. 3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral. 4. El acceso a Internet procurará la superación de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores. 5. La garantía efectiva del derecho de acceso a Internet atenderá la realidad específica de los entornos rurales. 6. El acceso a Internet deberá garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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