Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos

Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos›Sección 3.ª. Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos

En pocas palabras

La Presidencia de la Agencia puede dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad al aplicar el Reglamento (UE) 2016/679 y la ley orgánica; se denominan «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos». Se elaboran conforme al procedimiento del Estatuto de la Agencia, que debe prever los informes técnicos y jurídicos necesarios y la audiencia a los interesados. Son obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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Texto del artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos». 2. Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados. 3. Las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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