Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación
Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos›Sección 2.ª. Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva
En pocas palabras
Quienes investigan pueden recabar informaciones, realizar inspecciones, requerir la exhibición o el envío de documentos y datos, examinarlos donde estén depositados o donde se realicen los tratamientos, obtener copia, inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte. El acceso al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado exige su consentimiento o autorización judicial. En órganos u oficinas judiciales, la inspección se efectúa a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Quienes desarrollen la actividad de investigación podrán recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de ellos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujetos a investigación. 2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigación al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, será preciso contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorización judicial. 3. Cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades de inspección se efectuará a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.
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