Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 50. Publicidad
Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
La Agencia publica las resoluciones de su Presidencia que: declaren haber lugar o no a la atención de los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679; pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los de apercibimiento; archiven las actuaciones previas de investigación; se dicten respecto de las entidades del artículo 77.1 de la ley orgánica; impongan medidas cautelares; y las demás que disponga su Estatuto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos sancionadores y a los procedimientos de apercibimiento, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las dictadas respecto de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.
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