Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos

Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de la ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones del artículo 57 y las potestades del artículo 58 de ese reglamento, de la propia ley orgánica y de sus disposiciones de desarrollo. Además, desempeña las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

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Texto del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

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