Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 45. Régimen jurídico
Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo I. La Agencia Española de Protección de Datos›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
La Agencia Española de Protección de Datos se rige por el Reglamento (UE) 2016/679, por esta ley orgánica y por sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se rige por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su Estatuto lo aprueba el Gobierno, a propuesta de la propia Agencia, mediante real decreto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. La Agencia Española de Protección de Datos se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63.2 de esta ley orgánica, se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.
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