Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 37. Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos
Título V. Responsable y encargado del tratamiento›Capítulo III. Delegado de protección de datos
En pocas palabras
Si hay delegado designado, el afectado puede dirigirse a él antes de reclamar ante la AEPD o la autoridad autonómica; el delegado le comunicará la decisión en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la reclamación. Si el afectado reclama ante la autoridad, esta puede remitir la reclamación al delegado para que responda en un mes; si no comunica la respuesta, la autoridad continúa el procedimiento. El procedimiento ante la AEPD es el del Título VIII y sus normas de desarrollo; las comunidades autónomas regulan el suyo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame. En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación. 2. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. 3. El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.
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