Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos

Título V. Responsable y encargado del tratamiento›Capítulo III. Delegado de protección de datos

En pocas palabras

El cumplimiento de los requisitos para designar al delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, mediante mecanismos voluntarios de certificación. Esos mecanismos tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.

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Texto del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.

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