Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 33. Encargado del tratamiento
Título V. Responsable y encargado del tratamiento›Capítulo II. Encargado del tratamiento
En pocas palabras
El acceso del encargado a los datos necesarios para prestar el servicio no es comunicación de datos si se cumple la normativa. Es responsable, y no encargado, quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro establezca relaciones con los afectados (salvo encargos de contratación del sector público) y quien, figurando como encargado, use los datos para fines propios. Al acabar el servicio, el responsable decide si los datos se destruyen, se devuelven o se entregan a un nuevo encargado. El encargado puede conservarlos bloqueados si pudieran derivarse responsabilidades.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y en sus normas de desarrollo. 2. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades. 3. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista. 4. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento. 5. En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
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