Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 21. Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
En pocas palabras
Salvo prueba en contrario, se presumen lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, derivados de una modificación estructural de sociedades o de la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, si son necesarios para el buen fin de la operación y garantizan, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios. Si la operación no llega a concluirse, la entidad cesionaria debe suprimir los datos con carácter inmediato, sin obligación de bloqueo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios. 2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.
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