Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento

Título III. Derechos de las personas›Capítulo II. Ejercicio de los derechos

En pocas palabras

El derecho a la limitación del tratamiento se ejerce conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679. Regla propia: el hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.

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Texto del artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679. 2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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