Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores
En pocas palabras
Trabajadores y representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo si creen insuficientes las medidas del empresario. En sus visitas, el Inspector comunica su presencia al empresario, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales, para que le acompañen, salvo que perjudique sus funciones. Informa de los resultados a los Delegados y al empresario por diligencia en el Libro de Visitas. Se consulta a las organizaciones más representativas antes de los planes de actuación, en especial para empresas de menos de seis trabajadores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. 2. En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. 3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. 4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.
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