Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 33. Consulta de los trabajadores
Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores
En pocas palabras
El empresario consultará a los trabajadores, con la debida antelación, las decisiones sobre: planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización de las actividades de protección y prevención, incluidos la designación de sus encargados o el recurso a un servicio de prevención externo; encargados de las medidas de emergencia; procedimientos de información y documentación; proyecto y organización de la formación preventiva; y cualquier otra acción con efectos sustanciales sobre seguridad y salud. Si hay representantes, la consulta es con ellos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. 2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
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