Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención

Capítulo IV. Servicios de prevención

En pocas palabras

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen dos prohibiciones: no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

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Texto del artículo 32 de la Ley 31/1995 (LPRL)

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

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