Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Capítulo IV. Servicios de prevención
En pocas palabras
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen dos prohibiciones: no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 de la Ley 31/1995 (LPRL)
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.
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