Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 27. Protección de los menores

Capítulo III. Derechos y obligaciones

En pocas palabras

Antes de incorporar al trabajo a jóvenes menores de dieciocho años, y antes de cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario evaluará los puestos para determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, atendiendo a su falta de experiencia, su inmadurez para evaluar los riesgos y su desarrollo incompleto. Informará de los riesgos y de las medidas adoptadas a los jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación. El Gobierno establecerá las limitaciones a su contratación en trabajos con riesgos específicos.

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Texto del artículo 27 de la Ley 31/1995 (LPRL)

1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. 2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.

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