Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 20. Medidas de emergencia

Capítulo III. Derechos y obligaciones

En pocas palabras

El empresario, según el tamaño y la actividad de la empresa y la posible presencia de personas ajenas, debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando al personal encargado y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Ese personal ha de tener la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Organizará relaciones con servicios externos de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.

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Texto del artículo 20 de la Ley 31/1995 (LPRL)

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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