Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 125. Competencias de la Intervención General

En pocas palabras

La Intervención General presta auxilio y colaboración a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea cuando se lo requieran, dentro de los límites de sus funciones y competencias. Su titular centraliza, apoya y asigna las peticiones al personal adscrito. La designación de peritos se sujeta al Decreto 4/2018, de 16 de enero; el auxilio a la Fiscalía Europea, al Reglamento (UE) 2017/1939 y a la Ley Orgánica 9/2021. La persona funcionaria que reciba una solicitud la pondrá en conocimiento inmediato de los servicios centrales, con traslado de la comunicación.

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Texto del artículo 125 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Le corresponde a la Intervención General prestar el auxilio y colaboración a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea, cuando así se lo requieran, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al citado órgano directivo. Esta función se desarrollará por parte de la persona titular de la Intervención General mediante la centralización, apoyo y asignación al personal adscrito a la Intervención, de las peticiones de auxilio judicial, de auxilio al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea que se formulen. 2. El procedimiento de solicitud y designación del personal funcionario de la Intervención General, para intervenir en las peritaciones, a solicitud de los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal, se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes, o en la norma que lo sustituya en esta materia. El auxilio a la Fiscalía Europea, se efectuará en el marco del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, aprobada para su aplicación, y en concreto, del artículo 5 de esta última, que contempla el deber de colaboración de las autoridades, sus agentes, organismos y funcionarios con los Fiscales europeos delegados. 3. Con independencia de la aplicación del artículo 7.3 del Decreto 4/2018, de 16 de enero, cuando alguna persona funcionaria dependiente de la Intervención General reciba una solicitud de auxilio judicial procedente de cualquier órgano jurisdiccional o una solicitud de auxilio del Ministerio Fiscal o de la Fiscalía Europea, lo pondrá en conocimiento inmediato de los servicios centrales correspondientes de la Intervención General, dándoles traslado de la comunicación recibida.

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