Ley 50/1997, del Gobierno

Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno

En pocas palabras

Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponde ejercer las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostenta, además, la condición de Ministro.

Explicación sencilla

Define el papel del Vicepresidente o Vicepresidentes: sus funciones son las que les encomiende el Presidente y su existencia se condiciona con el inciso «cuando existan». Aclara además que asumir la titularidad de un Departamento Ministerial suma la condición de Ministro a la de Vicepresidente.

Regla mnemotécnica

Vicepresidente: lo que el Presidente le encomiende. Y si asume un Departamento Ministerial, es además Ministro.

Trampa típica de examen

Afirmar que el Vicepresidente que asume un Departamento Ministerial deja de ser Vicepresidente o pasa a ser Ministro sin cartera. El artículo dice que ostenta, «además», la condición de Ministro.

Texto del artículo 3 de la Ley 50/1997, del Gobierno

1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. 2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

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