Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno
En pocas palabras
Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponde ejercer las funciones que les encomiende el Presidente. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostenta, además, la condición de Ministro.
Explicación sencilla
Define el papel del Vicepresidente o Vicepresidentes: sus funciones son las que les encomiende el Presidente y su existencia se condiciona con el inciso «cuando existan». Aclara además que asumir la titularidad de un Departamento Ministerial suma la condición de Ministro a la de Vicepresidente.
Regla mnemotécnica
Vicepresidente: lo que el Presidente le encomiende. Y si asume un Departamento Ministerial, es además Ministro.
Trampa típica de examen
Afirmar que el Vicepresidente que asume un Departamento Ministerial deja de ser Vicepresidente o pasa a ser Ministro sin cartera. El artículo dice que ostenta, «además», la condición de Ministro.
Texto del artículo 3 de la Ley 50/1997, del Gobierno
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. 2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
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