Artículo 1. Del Gobierno
En pocas palabras
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Explicación sencilla
Fija tres datos de partida de la ley: qué dirige y qué potestades ejerce el Gobierno, quiénes lo componen y en qué órganos se reúnen sus miembros. La composición se memoriza con su inciso «en su caso», que acompaña al Vicepresidente o Vicepresidentes, y las reuniones con sus dos formatos: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
Regla mnemotécnica
PVM: Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes (en su caso) y Ministros. Se reúnen en dos formatos: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
Trampa típica de examen
Añadir a los Secretarios de Estado a la composición del Gobierno o dar por necesaria la figura del Vicepresidente. El apartado 2 enumera al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes «en su caso» y a los Ministros.
Texto del artículo 1 de la Ley 50/1997, del Gobierno
1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. 2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. 3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
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