Ley 50/1997, del Gobierno

Artículo 1. Del Gobierno

En pocas palabras

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Explicación sencilla

Fija tres datos de partida de la ley: qué dirige y qué potestades ejerce el Gobierno, quiénes lo componen y en qué órganos se reúnen sus miembros. La composición se memoriza con su inciso «en su caso», que acompaña al Vicepresidente o Vicepresidentes, y las reuniones con sus dos formatos: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.

Regla mnemotécnica

PVM: Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes (en su caso) y Ministros. Se reúnen en dos formatos: Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.

Trampa típica de examen

Añadir a los Secretarios de Estado a la composición del Gobierno o dar por necesaria la figura del Vicepresidente. El apartado 2 enumera al Presidente, al Vicepresidente o Vicepresidentes «en su caso» y a los Ministros.

Texto del artículo 1 de la Ley 50/1997, del Gobierno

1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. 2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. 3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 50/1997, del Gobierno