Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 85. Movilidad temporal y estructural

En pocas palabras

La persona titular de la Consejería competente en función pública puede, mientras se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo, acordar el destino temporal del personal por reestructuración orgánica, traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma u otras circunstancias excepcionales y urgentes, precepto legal, acuerdo del Consejo de Gobierno o resolución judicial. Dura seis meses, prorrogables como máximo por un único período igual, salvo que persistan los motivos y la persona manifieste expresamente su voluntad de continuar. No excede de la provincia.

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Texto del artículo 85 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. En los términos del artículo 130 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos: a) Reestructuración orgánica. b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial. 2. El destino temporal a que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.

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