Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 83. Cese

En pocas palabras

El personal funcionario nombrado por libre designación puede ser cesado con carácter discrecional, pero la resolución de cese debe motivar expresamente por qué han dejado de concurrir la idoneidad y las competencias que justificaron la elección, u otra circunstancia objetiva que determina el cese. Las personas funcionarias de carrera cesadas son adscritas provisionalmente a un puesto conforme al artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Si no hay puesto adecuado o no está dotado, la Consejería de función pública crea, con carácter «a extinguir», o dota los puestos necesarios.

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Texto del artículo 83 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. El personal funcionario nombrado en puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional. La resolución de cese deberá motivar expresamente las razones por las que han dejado de concurrir en la persona afectada la idoneidad y las competencias que justificaron su elección, o bien la existencia de otra circunstancia objetiva que determina la pertinencia del cese. 2. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo éste, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de función pública creará, con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.

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